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Parte II

Deslinde del Dominio Publico Maritime - Terrestre del Tramo

"Marina Interior de Empuriabrava

En el T.M. De Castello d Empuries Gerona, Plano No: 3 Hoja No: 10 de 13 Plano: Poligonal del deslinde del D.P.M.T.

Quien en Internet busca la "Ley 22-188, de 28 de julio, de costas" , la ley costera, encuentra un texto que lo acompaña, aparentemente es la publicación de un discurso sobre la ley, con el que el jefe de estado real se dirige a sus súbditos.

Es tanto una descripción del estado del país como la explicación de las razones por las cuales se aprobó la ley y para resolver problemas necesarios.

Pero también es, y esto es esencialmente lo importante, la admisión abierta y clara de errores graves y omisiones de la política, el gobierno, la justicia y la administración. Corrupción y nepotismo sancionados por el Estado.

Se trata de una burocracia que desafió las leyes existentes en un imperativo casi feudal para perseguir sus propios objetivos, principalmente económicos, y eso ha hecho del país lo que es hoy.

Acortado, se podría decir que el estado español intenta retirarse del asunto "barato" con esta ley y no piensa pagarle al aprendiz por sus propios errores, a pesar de que se beneficia de la ley para ser eliminado por la ley. Las excrecencias y los abusos se han ganado más que bien durante muchas décadas.

En su lugar, se basa en leyes que se remontan a la Edad Media y utiliza el manto de la protección ambiental como un poder general del abogado para arrepentirse a costa de los propietarios de bienes raíces de buena fe y engañados.

A la nueva ley se le asigna un rol que no puede cumplir por varias razones. Esto comienza con la definición de su esfera de influencia, que puede describirse como abstrusa, tanto en lo que respecta a la costa como a las llamadas aguas interiores.

La definición del litoral en el Art. 3/1 a) está más allá de cualquier definición existente y legalmente vinculante, por ejemplo, en las cartas náuticas oficiales, más que difusas y completamente inútiles. También contradice el tenor, o la intención declarada de la ley, de eliminar la ambigüedad y proporcionar criterios confiables para su aplicación e implementación.

Particularmente en el caso de Empuriabrava, surge la pregunta de si, y en qué medida, en el contexto de una medida de construcción coherente y basada en conceptos para un propósito claramente definido, creado artificialmente y como componente indispensable de la medida de construcción, se da en los canales que pertenecen a las aguas internas.

La delimitación de competencias entre las autoridades estatales y locales no está claramente definida, por lo que no se puede esperar que la ley descrita como "nueva" conduzca a una mayor transparencia y posiciones legales claras al respecto.

El indiscutiblemente importante y correcto mandamiento de la protección del medio ambiente es tan exagerado e inapropiado como el supuesto interés público, que pretende servir al ciudadano, pero de hecho ocultó la influencia y el poder del estado, como un vehículo para aparecer como desviaciones correctas políticamente oportunas, como en la prohibición de la retroactividad abusada.

Tampoco se define con más detalle el "interés público" que siempre se ha presentado y utilizado como el argumento principal a favor y en contra de cada medida imaginable.

Así que podría ser cultural, social, infraestructural o urbano. Sin embargo, no se puede descartar, y es más probable, que sea de naturaleza económica, que luego volvería al punto de partida de toda la miseria.

En lugar de "limpiar y ordenar su propio establo",es decir, para aclarar cuándo, dónde, por qué y por quién, qué violaciones de la ley en el pasado se cometieron, parece haber una especie de amnistía general o absolución tácita por los pecados cometidos. La comunidad familiar Casa Panamá de Empuriabrava desconoce al menos un tratamiento parlamentario previo y una evaluación de este problema con las consecuencias correspondientes.

Esto también viola los requisitos mínimos de un estado constitucional, como la prohibición de retroactividad de las leyes, que se invalida por la sentencia del Tribunal Supremo.

El texto actual dice que a las regiones y los municipios se les han otorgado algunos poderes discrecionales para implementar la ley dentro de los límites de los poderes asignados a ellos, lo que limita la influencia directa del estado a las áreas donde no existen competencias municipales o el estado. Influencia limitada en la información mutua y en la práctica de toma de decisiones. Lo más sorprendente es la afirmación de que la comunidad de propietarios Casa Panamá, de Empuriabrava, está recibiendo correo de Madrid y no del municipio responsable.

A continuación, el texto mencionado al principio se reducirá a pasajes relevantes para la discusión actual, o solo en parte y de forma análoga, no reproducido textualmente.

Esta situación surgió a través de medidas no coordinadas y sin la coordinación y el cumplimiento necesarios de las disposiciones sobre propiedad marítima pública y las de los respectivos planes de uso de la tierra.

El vínculo interactivo entre el mar y la tierra no se ha tenido (suficientemente) en cuenta, por lo que se deben tomar medidas para garantizar la protección de estos espacios sensibles y, por otro lado, para garantizar su uso por parte del público.

Hay muchos factores que tienen un efecto negativo en la preservación del medio ambiente, como los cambios en el estilo de vida, el tiempo libre y el fenómeno del "masificación”

La entrada de material a la costa a través de entradas y arroyos se redujo en un 17% debido a la construcción de embalses y la reforestación y la menor cantidad de agua resultante (suministro de agua de los ríos) combinada con un mayor consumo de agua.

Esto requiere medidas de restauración costosas, tanto en las playas como en las dunas (y los estuarios de los ríos), donde se ha abusado de la arena, así como correcciones a las medidas de ingeniería hidráulica que obstruyen y bloquean el flujo de arena a largo plazo. Como la propiedad pública en áreas públicas se ha creado con demasiada frecuencia mediante la creación de hechos y la autorización, y falta el acceso público al mar, partes de la costa se han visto privadas del disfrute público. Los casos más lamentables de destrucción de hábitat incluyen humedales y pantanos marítimos.

Muchos de ellos son, aparentemente, por razones avanzadas tales como salud, economía y agricultura, y fueron (además) subsidiados tanto económicamente como con fines fiscales con el objetivo de realizar proyectos de construcción especulativos.

Los efectos de este proceso de privatización cada vez mayor, hecho posible por graves fallos de la administración, no son aceptables.

Numerosas regiones costeras han sido destruidas en menos de 30 años por edificios inaceptablemente altos directamente en la playa, o directamente en el mar, a través de rutas de transporte de uso intensivo que se encuentran demasiado cerca de la costa, a través de desechos y en las aguas residuales (no tratadas) vertidas en el mar.

La amenaza de una mayor destrucción y privatización de la costa debe ser detenida de manera urgente e inequívoca. Esto incluye (restaurar y) defender el equilibrio natural y su existencia continua en el futuro, así como la protección y preservación de los recursos naturales y culturales. La aplicación razonable (y el cumplimiento) de los requisitos legales son una garantía para la preservación y generalización del uso de los territorios en cuestión.

Las excepciones deben estar estrictamente limitadas en el tiempo y en el espacio para el interés público y solo deben estar sujetas a las medidas apropiadas para la restauración (renaturalización).

 Las debilidades de las leyes vigentes para alcanzar los objetivos descritos se conocen públicamente y parece superfluo resaltarlas.

La Ley de Costas del 26 de abril de 1969 se limitó a proporcionar una base legal para asignar poderes (equivalentes) a todos los involucrados en las decisiones en las zonas costeras.

La Ley de protección costera de 1980 llena, y no es completamente satisfactoria, un vacío legal en la ley anterior al especificar y definir las intervenciones y violaciones, definir el procedimiento para implementar la ley y establecer las sanciones correspondientes.

Sin embargo, es obvio que ni con el derecho administrativo ni con los medios para sancionar solo es posible regular completamente la propiedad pública marítima en cuestión.

La naturaleza incompleta de la legislación existente hace que sea necesario utilizar como un derecho suplementario decisiones (leyes) del siglo XIX.

Estas son las leyes y bases legales derivadas de la legislación del agua en relación con la construcción, operación y medidas de infraestructura en puertos.

Por otro lado, se refiere a obras públicas que, debido a su carácter superior, no tienen restricciones especiales sobre la propiedad pública de la costa y descuidan la conservación de la naturaleza, que es urgente dado el número y la gravedad de las intervenciones (en la naturaleza).

Las principales deficiencias denunciadas por los expertos y con la redacción de los textos son la legislación válida :

- La definición (demasiado) concisa de la zona costera y la playa, que no hace justicia a la realidad en la naturaleza.

- La prioridad de la propiedad privada protegida por el registro de la propiedad o su recuperación a expensas del estado

- La colección privada de derechos públicos.

- Servidumbres obsoletas e inapropiadas.

- La ausencia de medidas de protección en zonas adyacentes.

- La apropiación ilegal (de terrenos públicos) justificada por el uso exclusivo (derecho consuetudinario)

- La participación pasiva (participación) de la administración en el uso y las becas de ocupación.

- El tratamiento indiferenciado de los derechos y concesiones (derechos de ejercicio)

- La generalización de lo que debe entenderse como una extensión de los derechos de propiedad de la propiedad pública

- La ausencia de salvaguardias efectivas para la preservación del medio ambiente.

- La cancelación de la "ocupación" a cargo del gobierno.

- La ausencia de regulaciones y estándares para la conservación del paisaje.

- Lentitud en la aplicación de sanciones, incluida la superfluidad de algunas competencias establecidas por el nuevo orden público.

En vista de la presión simultánea de la realidad y la falta de legislación adecuada muestra la situación de España, que es uno de los países en el mundo donde supuestamente la costa se ve seriamente amenazada con respecto al medio ambiente y que era el momento de poner fin a la destrucción grave y progresiva. La presente ley se basa en la declaración explícita de la Constitución, lo que explica el Art. 132.2.

Esta es la primera vez en la historia legislativa (española) que, por decisión de la instancia más alta, ciertos bienes se clasifican como propiedad pública.

Era necesario terminar de una vez por todas con la ambigüedad y disipar los puntos de vista opuestos con respecto a estas áreas importantes.

La ley se refiere a la administración y preservación del patrimonio natural y al mismo tiempo implementa los principios del artículo 45 de la Constitución. Incorpora la Recomendación 29/1973 del Consejo Europeo de Protección de Costas y la Carta del Medio Ambiente de 1981 y otros planes y programas de la Comunidad Económica Europea.

En este contexto, la ley actual puede considerarse de alguna manera como una mera reforma de la existente. Estrictamente hablando, esta es una nueva ley que rige la propiedad pública costera, sin infringirla, citando lo que se ha establecido en leyes específicas anteriormente. Sin embargo, el enfoque de la ley está en las zonas costeras, donde se encuentran los problemas más grandes y de dónde proviene su nombre.

La ley es novedosa de varias maneras. Contiene lecciones del propio y la experiencia de países con problemas similares.

En algunos casos, la novedad consiste en la simple restauración de los principios fundamentales del derecho histórico para que no pierda fuerza. En otros casos, y en contraste, se introducirían regulaciones de fecha más reciente para abordar los problemas derivados de la acumulación de violaciones ambientales.

III) Los puertos no están afectados por la Ley de Costas, ya que continúan teniendo disposiciones legales separadas como su participación estatal en las zonas costeras, teniendo en cuenta los requisitos específicos y su naturaleza.

Tampoco se vieron afectados por la Ley de Costas los puertos de los municipios independientes, ya que estos no pertenecían a la esfera de influencia inmediata del estado y sus propias regulaciones se aplican a ellos.

En los casos en que la extensión o construcción de puertos municipales requirió el uso de terrenos públicos, parecería apropiado transferir estas áreas a los municipios. En el caso de los servicios portuarios, se deben aplicar las reglas de traspaso (es decir, las reglas de concesión), como es el caso, en la construcción de rutas de transporte en zonas costeras, cuando se requiere la transferencia de tierras estatales.

IV) Para determinar el litoral en términos de propiedad en una línea que corresponde a la realidad natural (esta línea ha sido establecida durante mucho tiempo en las cartas), se invoca el derecho medieval y romano, según el cual el mar y sus orillas son propiedad pública. De conformidad con el Art. 339.1 del Código Civil, sigue el mandato dado por la Constitución.

La ley excluye adecuadamente la posesión de terrenos públicos para fines de desarrollo (uso privado y económico), ya que generalmente se utiliza para la especulación de bienes.

Como resultado, la presente ley ha aplicado los principios del Artículo 132.1 de la Constitución sobre la inalienabilidad y la no transferibilidad de la propiedad pública, la desarrolló y la extendió a la opción administrativa de reintegración de propiedad legítima (propiedad del estado) independientemente del tiempo transcurrido.

Esto implica una serie de restricciones en las áreas costeras, que son definidas (e implementadas) por las autoridades locales relevantes dentro del alcance de las competencias asignadas a ellas.

La presente ley solo establece las reglas generales para garantizar el ejercicio de los derechos previstos en las áreas mencionadas y su efectividad . Las restricciones ya habían sido reguladas por las leyes existentes.

El objetivo principal es prevenir actividades innecesarias (inapropiadas) en la zona de protección.

Se solicita a la administración que se reúna con la participación de asambleas afectadas o interesadas en relación con la concesión de derechos de uso y concesiones.

La duración máxima de dicho derecho de uso, o concesión, se reduciría de 99 a 30, posiblemente 70 años, ya que esto se consideraría suficiente para la amortización de una inversión.

La ley regula tanto las condiciones como los aranceles que se cobrarán a cambio del derecho de uso de la propiedad pública, así como los pagos de recompra (¿compensación?).

Con respecto a la (definición exacta de) faltas, o las sanciones relevantes han establecido (ahora) criterios más detallados. El procedimiento de ejecución en el procedimiento de sanción se simplificó en comparación con el procedimiento legal y, por lo tanto, se hizo más rentable.

La última parte de la ley se ocupa de las competencias administrativas,las responsabilidades del estado y los municipios, por lo que los municipios autónomos tienen sus propios estatutos.

Con respecto a la competencia administrativa del Estado, parecería apropiado proporcionar disposiciones de implementación más detalladas a los respectivos órganos ejecutivos, de lo contrario, el texto de la Ley se habría sobrecargado con demasiados detalles, lo que también impediría los ajustes necesarios por parte de las respectivas administraciones.

Con el conocimiento de (posiblemente) las competencias en conflicto, se ha iniciado una (mejor) coordinación de instrumentos en la planificación urbana y espacial a través de un sistema de información mutua y una mejor cooperación.

Finalmente, se crea una administración temporal cuidadosa, teniendo en cuenta la situación creada antes de la entrada en vigor de la ley.

Como parte de la consideración general de los derechos adquiridos legalmente, el criterio básico subyacente es la plena aplicabilidad de las disposiciones legales relacionadas con las zonas de influencia y protección en zonas costeras no urbanizadas y en áreas donde los propietarios no tienen derechos garantizados (es decir, no se puede confiar en un plan de desarrollo válido existente o un desarrollo aprobado).

En contraste, las regulaciones aplicables a la zona de influencia en áreas edificadas o edificables donde existen derechos existentes (planes de desarrollo) no tendrían o cambiarían la aplicación. El ancho de la zona de protección se reducirá allí.

Por un lado, la nueva ley evita confrontar los derechos adquiridos en circunstancias dudosas que podrían llevar a un proceso judicial e incriminar a las administraciones,pero, por otro lado, elimina la necesidad de revisar todos los planes (planes de desarrollo y permisos), lo que lleva a una inseguridad (innecesaria) en la economía, sobretodo, en el sector de la construcción.

En este contexto, la situación de los edificios existentes, que no están en conformidad con las disposiciones de la nueva ley, se regula con precisión:

En el caso de edificios construidos ilegalmente, existe la posibilidad de legalización si es de interés público.

Para los edificios construidos legalmente, se respetan los derechos existentes, teniendo en cuenta la forma en que encajan en el terreno en el que se construyeron.

En el caso de edificios en (como lo define la ley) propiedad pública, el derecho de uso (la concesión) se mantiene hasta su vencimiento (calculado a partir de cuándo?).

Para los edificios en el resto de la zona de protección, las reparaciones y mejoras de cualquier tipo están permitidas siempre que el volumen no se incremente más allá del tamaño existente.

V. Los motivos de la promulgación (y cumplimiento) de la ley son para contrarrestar los graves problemas en las costas españolas. La ley es una herramienta indispensable para proteger el valioso patrimonio común de los grandes espacios al aire libre y hacerlo accesible a todos los ciudadanos para el disfrute.

Es responsabilidad de la legislatura proteger la integridad de esta propiedad, preservarla como un bien común y transmitirla a las siguientes generaciones en este estado.

Más allá de los intereses que en muchos casos entran en conflicto con estos objetivos, existen dos principios rectores como una idea central de esta ley: la preservación del carácter público y la protección de sus características naturales, teniendo en cuenta el desarrollo necesario (posterior) y la derogación de normas legales contrarias a estos objetivos.

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